En Buenos Aires existió una Colonia Penal con reclusos que provenían de toda Colombia
En Colombia desde el inicio de la República se volvió costumbre implementar colonias penales que aunque albergaba internos, tenía como finalidad conquistar territorios todavía no explorados. La primera de ellas se inicia en 1871, amparada con la Ley de 1838 durante la presidencia de Eustorgio Salgar Moreno.
Las colonias penales se reglamentaron mediante el Decreto 624 de 1906 y las Leyes 62 de 1912 y 54 de 1913. Son definidas como lugares de cumplimiento de pena o deportación a donde se envían los individuos más peligrosos en materia penal, además de reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro, y vagos o rateros, para ocuparse principalmente en trabajos agrícolas.
La necesidad de mano de obra para desarrollar los cultivos de banano e infraestructuras en la naciente Zona Bananera provocó que durante la visita del Presidente Rafael Reyes, al hoy corregimiento de Buenos Aires el 25 de abril de 1908, aprobara la creación de la «Colonia Militar, Agrícola y Penal del Magdalena», que fue conocida como Colonia Penal de Fundación.
El 30 de abril de 1908, el gobierno del presidente Rafael Reyes Prieto creó mediante decreto 472, La Colonia Militar, Agrícola y Penal de Magdalena. Durante los meses de julio y octubre de ese mismo año se construye el panóptico de la misma, de manos del cienaguero Don José Dolores Elías.
En octubre de 1908 llegaron de todo el país los primeros reclusos.
EL PRESIDENTE REYES VISITA LAS OBRAS DE LA COLONIA
El 6 de octubre de ese mismo año (1908), volvió el presidente Reyes a Buenos Aires, con el objeto de revisar los trabajos de la Colonia Penal agrícola que se levantaba en ese mismo lugar y resolver con su intervención los asuntos que requieran de su aprobación.
Encontró que la misma contaba con unos trescientos colonos y se dirigió a los penados en estos términos:
Como en esta Colonia hay algunos detenidos por asuntos políticos, al regresar hoy a Santa Marta se estudiará y resolverá la manera de que los que se hallen en ese caso puedan regresar a sus hogares.
A los demás miembros de la Colonia, cualquiera que sea la falta por que cada uno haya sido sentenciado, como Presidente, quiero decirles que no deben descorazonarse ni perder el valor, porque todos los hombres somos susceptibles de cometer faltas y porque es en el trabajo rudo y en la lucha abierta con la naturaleza en donde el individuo se forma honrado y se hace bueno y útil para sí mismo y para su familia.
Recordemos que la historia nos habla de ciudades que se fundaron con condenados por delitos más o menos graves, y que entre los fundadores de San Francisco de California en el año 49, habían hombres de malas condiciones. Ya sabemos que aquella populosa y próspera ciudad es hoy modelo de moralidad y ha alcanzado un alto grado de progreso. Se cuenta que allí se tiene como título de nobleza el haber sido de los fundadores del 49.
Lo mismo puede esperarse de vosotros al veros en esta Colonia conquistando vuestra reivindicación con el sudor de la frente. Más tarde, cuando el trabajo os haya hecho honrados y dignos del respeto de vuestros conciudadanos, podréis decir como los fundadores de San Francisco: Somos los del 908.
El Gobierno no os abandona, y el objeto de mi visita a esta Colonia en compañía del Señor Ministro de Obras Públicas y de los de más caballeros que están conmigo, ha sido demostraros que el país no os mira con desprecio; que se preocupa de vuestra suerte y que desea ayudaros a que mediante un trabajo intenso os hagáis ciudadanos útiles a la Patria.
DESARROLLO DE LA COLONIA PENAL
EL PRESIDENTE REYES VISITA LAS OBRAS DE LA COLONIA
El 6 de octubre de ese mismo año (1908), volvió el presidente Reyes a Buenos Aires, con el objeto de revisar los trabajos de la Colonia Penal agrícola que se levantaba en ese mismo lugar y resolver con su intervención los asuntos que requieran de su aprobación.
Encontró que la misma contaba con unos trescientos colonos y se dirigió a los penados en estos términos:
Como en esta Colonia hay algunos detenidos por asuntos políticos, al regresar hoy a Santa Marta se estudiará y resolverá la manera de que los que se hallen en ese caso puedan regresar a sus hogares.
A los demás miembros de la Colonia, cualquiera que sea la falta por que cada uno haya sido sentenciado, como Presidente, quiero decirles que no deben descorazonarse ni perder el valor, porque todos los hombres somos susceptibles de cometer faltas y porque es en el trabajo rudo y en la lucha abierta con la naturaleza en donde el individuo se forma honrado y se hace bueno y útil para sí mismo y para su familia.
Recordemos que la historia nos habla de ciudades que se fundaron con condenados por delitos más o menos graves, y que entre los fundadores de San Francisco de California en el año 49, habían hombres de malas condiciones. Ya sabemos que aquella populosa y próspera ciudad es hoy modelo de moralidad y ha alcanzado un alto grado de progreso. Se cuenta que allí se tiene como título de nobleza el haber sido de los fundadores del 49.
Lo mismo puede esperarse de vosotros al veros en esta Colonia conquistando vuestra reivindicación con el sudor de la frente. Más tarde, cuando el trabajo os haya hecho honrados y dignos del respeto de vuestros conciudadanos, podréis decir como los fundadores de San Francisco: Somos los del 908.
El Gobierno no os abandona, y el objeto de mi visita a esta Colonia en compañía del Señor Ministro de Obras Públicas y de los de más caballeros que están conmigo, ha sido demostraros que el país no os mira con desprecio; que se preocupa de vuestra suerte y que desea ayudaros a que mediante un trabajo intenso os hagáis ciudadanos útiles a la Patria.
DESARROLLO DE LA COLONIA PENAL
Se pretendió aislar en este lugar a leprosos y tuberculosos deambulantes en pueblos y ciudades renuentes a aislarse en los lazaretos legalmente establecidos. Así mismo que cada reo traído a la Colonia, ya libre, se vinculase como fuerza laboral; además, sus familiares también se establecerían en cercanías del penal.
Los primeros reos arribaron del interior del país en Octubre de 1908 y con ellos se dio inicio a las obras de construcción del “Canal Corralito”, que es la acequia que aún pasa por Buenos Aires y Sampués. La misma fue finalizada en 1909 por la firma “Evaristo Obregón & Compañía”.
Otros penados fueron destinados al corte de maderas y a la carpintería. Los que salían a trabajar a campo abierto, en la montaña, iban con cadenas atados a grillos y vigilados por la gendarmería, cuerpo armado que estaba conformado por 85 integrantes.
Para los enfermos, leprosos y tuberculosos había un Hospital.
El viaje de los condenados se hacía en barco por el río Magdalena, Caños de la Ciénaga Grande y por último Ferrocarril; todo pago por el Estado. Para la época, era un viaje de turismo.
El panóptico alcanzó a albergar simultáneamente 80 semovientes inventariados por el Comisionado especial y entregados a un Depositario; pasó luego a ser administrada por un Contratista, para lo cual el Gobierno celebró el respectivo contrato con el General Félix Navarro, el 4 de Febrero de 1913, el mismo fue un fracaso rotundo. El contratista constituyó una Sociedad Civil Colectiva de Comercio, con Cien pesos ($100) oro de capital, dedicada a “comprar” las mejoras que realizaban los reos en terrenos de la Colonia para venderlas posteriormente al Estado. En Marzo de 1914 el Gobierno declaró la caducidad del contrato por incumplimiento y abusos de parte del contratista.
La Colonia Penal realizó la retícula ortogonal urbanística de Buenos Aires, aún intacta, y adjudicó los lotes para construcción de viviendas.
En 1915 siendo director de la colonia el general Isaac Arzayús cambió el sitio al cementerio, creó la estación agronómica e hizo el último reparto de lotes, abriendo la segunda plaza o plaza del panóptico y la amplia avenida al nuevo cementerio, en la vía que de Buenos Aires comunicaba con el antiguo y desaparecido poblado que llevaba por nombre: Nueva Fundación de San Carlos de San Sebastián, o San Carlos de La Fundación, el cual estaba ubicado en lo que hoy es la hacienda Bocatoma.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA COLONIA PENAL
Esta colonia fue un funesto presidio de trabajos forzados adonde recluyeron algunos centenares de reos traídos mayormente de Antioquia, Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Bogotá. El transporte de los presos se hizo por el río Magdalena, por los Caños de la Ciénaga Grande y por el ferrocarril.
Los reos del interior del país trajeron la manopla, la daga y el puñal y sembraron el terror en la Zona Bananera, robando, atracando y asesinando a labriegos indefensos y a habitantes de Aracataca, La Envidia (hoy Fundación) y núcleos poblados.
La respuesta de la población no se hizo esperar: Del 17 al 20 de julio de 1910, las polvorientas calles del Antiguo Municipio de Aracataca, con sus legendarios y descomunales almendros, fueron escenario de la venganza del pueblo dolido y sufrido contra sus maquiavélicos opresores: Los cachacos huidos y escapados del Panóptico.
Los masacrados fueron arrastrados por las calles y callejones al río Aracataca; y cayeron inocentes que nada tenían que ver con los fugitivos ni con las circunstancias. Oficialmente la masacre arrojó un muerto y dos heridos.
Como consecuencia de la masacre de los paisas el Venerable Obispo Francisco Simón y Ródenas nombró como cura itinerante para la Zona Bananera al sacerdote Pedro Espejo, quien inició en 1910 la construcción del templo católico de Aracataca.
Pero este sacerdote araba en el desierto: Aracataca derrochaba producción, dinero, lujuria. En 1914 el escritor Luna Cárdenas la definía como «La antesala de la Colonia Penal», y García Márquez en “Cien Años de Soledad” muestra a Macondo como «El centro de la impiedad».
Los militares de la Guerra de los Mil Días que se establecieron en Aracataca atraídos por la actividad económica del banano, lideraron en 1914 la creación de la Logia Masónica, en vista del caos moral existente y la poca o ninguna presencia de la iglesia católica para mitigar la devastación de las buenas costumbres en la subregión. Aún conserva Aracataca la edificación de la Logia, inaugurada en 1915.
También trajeron los presos enfermedades de otras latitudes del país, como la lepra y la tuberculosis que aún es frecuente encontrar personas que la padecen en Buenos Aires.
Un numero indeterminado de reos se fugaban de esta colonia y se ocultaban en la montaña inculta o cambiando de nombre se camuflaban en la masa de trabajadores de las grandes fincas bananeras que la “United Fruit Company” poseía en la región de El Retén, así como en el descuaje de las montañas de Macondo y Algarrobo con el objeto de levantar la banca del Ferrocarril.
Fue la Colonia Penal un aporte negativo que aún deja sus secuelas en la conformación sociocultural regional, y que persevera hasta nuestros días. Estos antecedentes explican como en Buenos Aires, Sampués y Sampuesito es común encontrar personas dedicadas al hurto, la drogadicción, y la prostitución, así como es usual encontrar en ellas ollas de expendio de alucinógenos.
Las masacre de paisas en Aracataca, entre el 17-20 de Julio de 1910, y la de Ciénaga, el 6 de Diciembre de 1928, no pueden aislarse en su génesis de la Colonia Penal de Fundación
LA MASACRE DE LOS PAISAS
El malestar contra los paisas fue general en la Zona
Bananera: Las dagas y puñales no pertenecieron jamás a los elementos de arraigo
cultural de la población nativa, que al verse afectada por este flagelo traído
por los andinos a la Colonia Penal de Fundación, entró en guardia; los pocos
acomodados de la clase alta tampoco compartieron la invasión en los cargos
públicos por parte de los paisas. Sólo se necesitaba de una chispa, que no
tardó en aparecer en Aracataca, para encender la hoguera: “A las diez de la
noche del 17 de Julio de 1910, un grupo de peones del interior, beodos,
tropezaron en la calle con un pobre hombre de allí, que se encaminaba a un
ventorrillo, con una taza en la mano, a comprar un poco de café molido; y todo
fue uno: Encontrarlo y arrebatarle la existencia de una cuchillada en el
vientre. El relato sobre esto es el siguiente:
Un cachaco le dice: “Mirá, tomate un trago”
Le respondió el muchacho: “No. Señor, yo no bebo.”
El paisa respondió: “Te he dicho que te tomes un trago.”
Como el muchacho era gordo y estaba sin camisa, el cachaco, con la navaja, Zasss, le sacó las tripas. Así comenzó la matazón de cachacos: Diga “Galón”, con unas chambelonas. Al responder, por el acento, se conocían los cachacos
La víctima fue un peón llegado de Remolino, Domingo Charry. A sus gritos acudieron los vecinos solidarios, que fueron recibidos por los agresores con una danza de puñales. El pueblo en masa, a esa hora, salió a las calles; y de la protesta se fue a los hechos: “Fueron requisadas las casas donde se presumía vivían paisas. Los policías eran paisas y huyeron a las plantaciones de banano. Los muertos fueron arrastrados hasta el río.
Los desmanes se prolongaron por cuatro días. Llegaron refuerzos policiales de Ciénaga y Santa Marta para contener la protesta. Las cifras Oficiales presentadas por el Doctor Sergio M. Rosellón, Prefecto de la Provincia, fue de dos muertos y tres heridos leves.
El informe del Doctor Rosellón señala:
“La versión que corrió en los días de la borrasca de Aracataca, a efecto de que muchos peones del interior habían sido asesinados por el pueblo de allí y echados al río Aracataca, es absolutamente falsa e infame... El 20 en la tarde circuló el rumor de que los peones del interior que trabajaban en la finca de los Dávila, se unían a otros peones de fincas vecinas para atacar al pueblo en la noche e incendiarlo. El pueblo se indignó y se amotinó para la lucha... Es el resultado de la conducta de algunos peones del interior que sin más ley que la truhanería y la falta absoluta de educación, vienen dispuestos, por organización o por lo que sea, al crimen, sin temor ni a Dios ni a la Ley ni a los hombres. Nuestros peones, los costeños, vienen siguiendo el curso de esas cosas y se preparan para la defensa, como es natural”.
Hubo necesidad de tomar correctivos para evitar la repetición de acontecimientos de esta naturaleza. El Obispo de la Diócesis de Santa Marta, Venerable Francisco Simón y Ródenas nombró a Monseñor Pedro Espejo cura de la Iglesia Catedral de Santa Marta, y le encomendó una campaña itinerante y moralizante en los pueblos de la Zona Bananera. Espejo visitó Aracataca y emprendió la construcción del Templo Católico.
Su labor inicial fue dispendiosa en un medio donde nunca antes existió sacerdote; los primeros bautismos los realizó en Noviembre de 1911. Antes de la fecha hubo necesidad de acudir a Ciénaga para realizar los pocos matrimonios y bautismos; el Doctor Espejo bautizó niños, adolescentes y adultos en Aracataca. Su labor no fue continua, porque sus oficios en la Catedral de Santa Marta le absorbían el tiempo, y sólo le fue posible trasladarse a Aracataca en algunas oportunidades. Una comisión de señoras notables avivó el sentimiento religioso y las campañas de bautismo.
Las veces que el Cura Doctor Pedro Espejo estuvo en Aracataca posó en el hogar de Don Nicolás Ricardo Márquez Mejía y Doña Tranquilina Iguarán, Abuelos de Gabriel García Marquez. Aún hoy perdura en el recuerdo de los cataqueros su nombre en la “Avenida Monseñor Espejo” o “Avenida del Arzobispo”.
Hubo necesidad de tomar correctivos para evitar la repetición de acontecimientos de esta naturaleza. El Obispo de la Diócesis de Santa Marta, Venerable Francisco Simón y Ródenas nombró a Monseñor Pedro Espejo cura de la Iglesia Catedral de Santa Marta, y le encomendó una campaña itinerante y moralizante en los pueblos de la Zona Bananera. Espejo visitó Aracataca y emprendió la construcción del Templo Católico.
Su labor inicial fue dispendiosa en un medio donde nunca antes existió sacerdote; los primeros bautismos los realizó en Noviembre de 1911. Antes de la fecha hubo necesidad de acudir a Ciénaga para realizar los pocos matrimonios y bautismos; el Doctor Espejo bautizó niños, adolescentes y adultos en Aracataca. Su labor no fue continua, porque sus oficios en la Catedral de Santa Marta le absorbían el tiempo, y sólo le fue posible trasladarse a Aracataca en algunas oportunidades. Una comisión de señoras notables avivó el sentimiento religioso y las campañas de bautismo.
Las veces que el Cura Doctor Pedro Espejo estuvo en Aracataca posó en el hogar de Don Nicolás Ricardo Márquez Mejía y Doña Tranquilina Iguarán, Abuelos de Gabriel García Marquez. Aún hoy perdura en el recuerdo de los cataqueros su nombre en la “Avenida Monseñor Espejo” o “Avenida del Arzobispo”.
SUPRESIÓN DE LA COLONIA PENAL
Desde el 1914 la Gobernación del Departamento del Magdalena tuvo justificados elementos de juicio para considerar lo inconveniente de la Colonia Penal en la Zona Bananera:
El 20 de Marzo de 1914 el Ministro de Gobierno respondió al Gobernador del Magdalena:
“Se recibió en este Despacho una Resolución de la Honorable Asamblea de ese Departamento, el 13 de Abril último, sobre traslado a Codazzi de la Colonia Penal de Fundación y sobre otros puntos. El Gobierno no considera conveniente, por ahora, verificar aquella traslación. C. Ramírez.”
El Gobernador respondió con telegrama de 30 de Mayo de 1914:
“Señor Ministro de Gobierno. Bogotá. El infrascrito ve con pena la determinación del Gobierno respecto a la traslación de la Colonia, pues juzga que son innumerables los perjuicios que trae consigo en dicha región.
José María Campo Serrano Riascos.”
Desde 1917 no llegaron más reos a la Colonia Penal.
Esta colonia fue suprimida mediante el decreto 474 del 18 de marzo de 1916. Posteriormente el panóptico fue utilizado esporádicamente cuando la cárcel de Santa Marta tuvo hacinamiento.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
(ABRIL 30)
Sobre establecimiento de una Colonia militar y agrícola en el Departamento del Magdalena y sobre concesión de baldíos
El Designado encargado
del Poder Ejecutivo.
1. Que actualmente existe en el Departamento del Magdalena la industria floreciente del cultivo del banano en los terrenos que recorre el Ferrocarril de Santa Marta a Fundación;
2. Que gran parte de aquellos terrenos son de propiedad nacional y de condiciones ventajosas para ese cultivo, el del algodón, del tabaco, del cacao, etc.;
3. Que por la reducción que se ha hecho en el Ejército y en el personal de empleados civil de la Nación, muchos individuos se han quedado sin empleo, y es deber del Gobierno no solamente procurarles ocupación sino facilitarles el modo de que en aquella industria puedan formarse una vida independiente y decorosa;
4. Que al mismo tiempo que los empleados cesantes trabajen en aquellos terrenos puede destinarse una porción de éstos para individuos sanos, robustos, que soporten bien el clima ardiente de aquellas regiones y que hoy cumplen condena por delitos comunes, que no sean atroces, en los presidios de los Departamentos del Magdalena, Atlántico, Bolívar y otros;
5. Que después de destinar los terrenos necesarios al establecimiento de la Colonia militar y agrícola que se crea por el presente Decreto para la Sección penal y para los empleados públicos cesantes, aún quedan terrenos de grande extensión que hoy son baldíos y se hallan incultos, disponibles para darlos á individuos particulares,
DECRETA:
Art. 1. Créase en el Departamento del Magdalena, en los terrenos que recorre el ferrocarril de Santa Marta a Fundación, una Colonia militar y agrícola con una Sección penal. Esta Colonia se establecerá tan pronto como estén preparados los elementos necesarios para constituirla.
Art. 2 . El lugar en donde se establezca dicha Colonia, la extensión de ella y la demarcación de la población que debe servirle de base se señalarán oportunamente, previo concienzudo estudio que debe hacer sobre el terreno una Junta compuesta del Gobernador del Departamento del Magdalena; del Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas; del Gerente del Ferrocarril de Santa Marta, ele quien se solicitará que preste este servicio al Gobierno; del Jefe ele la Colonia que nombre el Gobierno, y del Ingeniero de la Junta agraria. Las decisiones de esta Junta obligarán por mayoría absoluta ele votos.
Art. 3. Señalado que sea el lugar para el establecimiento de la Colonia, el ingeniero de la Junta agraria, que continuará siéndolo de la Colonia, procederá a levantar un plano de la población, con calles amplias, bien orientada respecto de los rayos solares, con provisión de aguas y con todas las reglas de la higiene.
Este plano será sometido a la consideración y aprobación de la Junta, que llevará el nombre de Junta de la Colonia militar y agrícola.
Constituida esta Junta de la. manera como queda indicado, tendrá además las siguientes funciones:
1. Pedir a la Junta agrícola un informe escrito y detallado de todos sus trabajos, y sobre los derechos de la propiedad particular, conforme a títulos escriturados u otros que se le hayan presentado, de los pertenecientes á cultivadores, y los que sean de propiedad nacional;
2. Excitar á los Señores José Manuel Goenaga y Víctor Fernández Güell a presentar el plano de los terrenos que se han comprometido a levantar, por contrato de fecha 14 de Marzo de 1907, publicado en el Diario Oficial número 12931, Y señalar en dicho plano los terrenos de particulares y los de propiedad nacional;
3. Determinar el lugar en donde deba hacerse el canal de que trata el artículo 2° del contrato reformatorio de fecha 20 de noviembre de 1907, celebrado con lo mismos señores , y hacer cumplir este contrato en la forma que en él se estipula;
4. Trabajar en el sentido de poner de acuerdo a los contratistas con el Gerente del Ferrocarril de Santa Marta para la construcción de este canal, él fin de obtener que su costo no sea exagerado y que su construcción se haga en condiciones justa y de manera que riegue la mayor extensión posible de terrenos;
5. Hacer señalar para la Colonia militar y agrícola y para la Sección penal un número suficiente de hectárea de baldíos, que no deben ser menos de dos mil quinientas, determinando los que sean para la Colonia militar y agrícola y lo que correspondan a la Sección penal;
6. Estudiar la solicitudes que se hagan sobre concesión de baldíos que hayan de adjudicarse a los individuo que se propongan cultivarlos con banano algodón, tabaco, cacao, caña, frutas, etc., teniendo en cuenta que estas concesiones no deben ser mayores de cien hectáreas ni menores de una a cada individuo en terreno continuo; que después de cada lote de cien hectárea que se adjudiquen el Gobierno se reserva otro de igual extensión, del cual no e dispondrá sino en forma de venta en licitación pública;
7. Para la adjudicación de terreno a particulares la Junta observará la siguientes reglas:
a) Que el individuo que solicite baldío sea idóneo para el trabajo y se comprometa a cultivar el terreno que pide en adjudicación conforme a un contrato, en el cual se estipulará:
I.- La extensión del lote concedido;
II.- Los linderos del mismo;
III.- Que el adjudicatario se comprometa a establecer cultivo de banano, algodón cacao, tabaco, caña, frutas, ctc, en el terreno que se le adjudica, debiendo tener cultivado al fin del mismo año por lo menos una décima parte del lote concedido, y en el segundo año la extensión total de él, y a no sembrar con pasto sino una décima parte de la concesión, y en el caso de que el adjudicatario necesitare mayor cantidad de pastales procederá de acuerdo con la Junta;
IV.- Que si al terminar el primer año no hubiere cultivado siquiera la décima parte del terreno adjudicado, este volverá a ser propiedad de la nación y el Gobierno dispondrá de él como a bien tenga. Si al terminar el tercer año solamente hubiere cultivado una porción de lo baldíos concedidos se le adjudicará a perpetuidad la parte cultivada y el resto volverá a poder de la nación;
V.- Que por el valor del terreno y por lo gastos que el Gobierno tiene que hacer en el establecimiento de riego, etc. etc., el adjudicatario pagará al Tesoro nacional, al recibir el lote que se le adjudique, la suma de cinco pesos oro por hectárea, y tres años después, cuando toda la concesión esté cultivada, la suma de quince pesos oro por hectárea. Estos precios regirán para los terrenos que se cultiven con banano, y respecto de otro cultivo la Junta resolverá en cada caso. El veinte por ciento de esta suma corresponderá al Tesoro departamental del Magdalena, y el Gobernador del Departamento se encargará de hacerlo efectivo y de depositar el ochenta por ciento restante en la administración de la Hacienda nacional de Santa Marta;
8. Trabajar un reglamento para el ejercicio y distribución de las aguas tanto en los terrenos nacionales, en la Colonia militar y agrícola, como en toda la plantaciones que rieguen los ríos que hay desde Santa Marta hasta Fundación, o más allá cuando el ferrocarril se prolongue, e indicar el personal de empleado- remunerado que deben encargase de dar cumplimiento a dicho reglamento el cual debe ser sometido a la consideración y aprobación del Gobierno;
9. Fomentar el cultivo del algodón en los terrenos adecuados, que son aquellos que no alcancen a ser regados con lo canales de irrigación que se construyan con este objeto
10. Reglamentar la participación que debe darse a los colonos penados en el producto de los cultivos que se hagan con ayuda de su trabajo y servicios, participación que debe ser un tanto por ciento del producto líquido anual de los cultivos, y cuidar de que los empresarios paguen a los colonos este mismo porcentaje en el producto de los cultivos que ellos hagan;
11. Organizar el servicio de contabilidad que debe llevarse en la Colonia militar y agrícola.
Art. 4.° El panóptico de Santa Marta forma parte de la Sección penal de la Colonia, y allí se remitirán los colonos penados que por su mala conducta o por enfermedad no puedan permanecer en los cultivos.
Art. 5.° La Junta de la Colonia militar y agrícola estudiará y designará un lugar apropiado por su clima en el camino de Fundación a San Sebastián, en donde pueda establecerse un sanatorio a estación de sanidad a donde sea fácil enviar los enfermos de la Colonia.
Art. 6.° El Gobernador del Departamento del Magdalena será el representante inmediato del Gobierno nacional en todo lo referente á la Colonia militar y agrícola y a los puntos de que trata este Decreto.
Art. 7.° El Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas tendrá la inspección de la Colonia militar y agrícola; de la adjudicación de baldíos y de todos los puntos de que trata el presente Decreto, en representación del Gobierno nacional y de acuerdo con el Gobernador del Departamento, resolverá todos los puntos que sean necesarios, y en caso de duda consultará con el Ministro de Guerra lo referente a la Colonia militar, y con el de Obras Públicas lo relativo á la adjudicación de canales de irrigación.
Art. 8.° El Gobernador del Departamento del Magdalena, el Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas y de la Colonia militar y agrícola y el Ingeniero de ésta que será el de la Junta agraria, procederán a formar un presupuesto de los gastos que demande la ejecución del presente Decreto hasta el 20 de Junio próximo, y otro presupuesto para los gastos que hayan de hacerse en los trimestres siguientes del actual año económico, debiendo incluir en ellos las suma que deban darse a los Señores José Manuel Goenaga y Víctor Fernández Güell para la construcción del canal A en las condiciones que quedan expresadas. Estos presupuestos se mandarán al Gobierno nacional á Bogotá, para que éste los considere y los apruebe.
Art. 9.° El actual Secretario de la Junta agraria pasará a serlo también de la Junta de la Colonia militar y agrícola.
Art. 10. Se señala de plazo á la Junta agraria hasta el 30 de Junio próximo para que termine los trabajos que le han sido encomendados.
Art. 11. De los productos líquidos de la Colonia militar y agrícola y de la Sección penal señálase al Gobernador del Departamento del Magdalena una participación de 10 por ciento; al Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas y de la Colonia, de 10 por ciento, y al Jefe de ésta, 10 por ciento
Art. 12. La Junta de la Colonia militar y agrícola señalará en cada caso la suma en dinero con que los dueños de terrenos particulares deben contribuir para pagar los gastos de los canales de irrigación que el Gobierno resuelva construir con fondos del Tesoro público, y se estipulará que esas sumas se cobran por el beneficio que dichos terrenos reciben.
Art. 13. Todas las disposiciones del Decreto número 1513 de 14 de Diciembre de 1907, reglamentario de las Colonias militares y penales, regirán para la Colonia militar y agrícola del Magdalena, en cuanto sean compatibles con el presente Decreto.
Art. 14. Los asuntos que tiene a su estudio la actual Junta agraria, que terminará sus funciones el 30 de Junio próximo, serán estudiados con todo interés por dicha Junta, a la cual se agrega para el estudio el Inspector general de Aduana, y Rentas reorganizada y de la Colonia militar y agrícola.
Art. 15. Los desmontes que se hayan hecho contraviniendo a la Resolución número 64 de fecha 7 de Agosto de 1907 de la Gobernación de el Magdalena, estableciendo el statu quo en la adjudicación de baldío, se declararán in valor alguno.
Comuníquese y publíquese.
Constituida esta Junta de la. manera como queda indicado, tendrá además las siguientes funciones:
1. Pedir a la Junta agrícola un informe escrito y detallado de todos sus trabajos, y sobre los derechos de la propiedad particular, conforme a títulos escriturados u otros que se le hayan presentado, de los pertenecientes á cultivadores, y los que sean de propiedad nacional;
2. Excitar á los Señores José Manuel Goenaga y Víctor Fernández Güell a presentar el plano de los terrenos que se han comprometido a levantar, por contrato de fecha 14 de Marzo de 1907, publicado en el Diario Oficial número 12931, Y señalar en dicho plano los terrenos de particulares y los de propiedad nacional;
3. Determinar el lugar en donde deba hacerse el canal de que trata el artículo 2° del contrato reformatorio de fecha 20 de noviembre de 1907, celebrado con lo mismos señores , y hacer cumplir este contrato en la forma que en él se estipula;
4. Trabajar en el sentido de poner de acuerdo a los contratistas con el Gerente del Ferrocarril de Santa Marta para la construcción de este canal, él fin de obtener que su costo no sea exagerado y que su construcción se haga en condiciones justa y de manera que riegue la mayor extensión posible de terrenos;
5. Hacer señalar para la Colonia militar y agrícola y para la Sección penal un número suficiente de hectárea de baldíos, que no deben ser menos de dos mil quinientas, determinando los que sean para la Colonia militar y agrícola y lo que correspondan a la Sección penal;
6. Estudiar la solicitudes que se hagan sobre concesión de baldíos que hayan de adjudicarse a los individuo que se propongan cultivarlos con banano algodón, tabaco, cacao, caña, frutas, etc., teniendo en cuenta que estas concesiones no deben ser mayores de cien hectáreas ni menores de una a cada individuo en terreno continuo; que después de cada lote de cien hectárea que se adjudiquen el Gobierno se reserva otro de igual extensión, del cual no e dispondrá sino en forma de venta en licitación pública;
7. Para la adjudicación de terreno a particulares la Junta observará la siguientes reglas:
a) Que el individuo que solicite baldío sea idóneo para el trabajo y se comprometa a cultivar el terreno que pide en adjudicación conforme a un contrato, en el cual se estipulará:
I.- La extensión del lote concedido;
II.- Los linderos del mismo;
III.- Que el adjudicatario se comprometa a establecer cultivo de banano, algodón cacao, tabaco, caña, frutas, ctc, en el terreno que se le adjudica, debiendo tener cultivado al fin del mismo año por lo menos una décima parte del lote concedido, y en el segundo año la extensión total de él, y a no sembrar con pasto sino una décima parte de la concesión, y en el caso de que el adjudicatario necesitare mayor cantidad de pastales procederá de acuerdo con la Junta;
IV.- Que si al terminar el primer año no hubiere cultivado siquiera la décima parte del terreno adjudicado, este volverá a ser propiedad de la nación y el Gobierno dispondrá de él como a bien tenga. Si al terminar el tercer año solamente hubiere cultivado una porción de lo baldíos concedidos se le adjudicará a perpetuidad la parte cultivada y el resto volverá a poder de la nación;
V.- Que por el valor del terreno y por lo gastos que el Gobierno tiene que hacer en el establecimiento de riego, etc. etc., el adjudicatario pagará al Tesoro nacional, al recibir el lote que se le adjudique, la suma de cinco pesos oro por hectárea, y tres años después, cuando toda la concesión esté cultivada, la suma de quince pesos oro por hectárea. Estos precios regirán para los terrenos que se cultiven con banano, y respecto de otro cultivo la Junta resolverá en cada caso. El veinte por ciento de esta suma corresponderá al Tesoro departamental del Magdalena, y el Gobernador del Departamento se encargará de hacerlo efectivo y de depositar el ochenta por ciento restante en la administración de la Hacienda nacional de Santa Marta;
8. Trabajar un reglamento para el ejercicio y distribución de las aguas tanto en los terrenos nacionales, en la Colonia militar y agrícola, como en toda la plantaciones que rieguen los ríos que hay desde Santa Marta hasta Fundación, o más allá cuando el ferrocarril se prolongue, e indicar el personal de empleado- remunerado que deben encargase de dar cumplimiento a dicho reglamento el cual debe ser sometido a la consideración y aprobación del Gobierno;
9. Fomentar el cultivo del algodón en los terrenos adecuados, que son aquellos que no alcancen a ser regados con lo canales de irrigación que se construyan con este objeto
10. Reglamentar la participación que debe darse a los colonos penados en el producto de los cultivos que se hagan con ayuda de su trabajo y servicios, participación que debe ser un tanto por ciento del producto líquido anual de los cultivos, y cuidar de que los empresarios paguen a los colonos este mismo porcentaje en el producto de los cultivos que ellos hagan;
11. Organizar el servicio de contabilidad que debe llevarse en la Colonia militar y agrícola.
Art. 4.° El panóptico de Santa Marta forma parte de la Sección penal de la Colonia, y allí se remitirán los colonos penados que por su mala conducta o por enfermedad no puedan permanecer en los cultivos.
Art. 5.° La Junta de la Colonia militar y agrícola estudiará y designará un lugar apropiado por su clima en el camino de Fundación a San Sebastián, en donde pueda establecerse un sanatorio a estación de sanidad a donde sea fácil enviar los enfermos de la Colonia.
Art. 6.° El Gobernador del Departamento del Magdalena será el representante inmediato del Gobierno nacional en todo lo referente á la Colonia militar y agrícola y a los puntos de que trata este Decreto.
Art. 7.° El Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas tendrá la inspección de la Colonia militar y agrícola; de la adjudicación de baldíos y de todos los puntos de que trata el presente Decreto, en representación del Gobierno nacional y de acuerdo con el Gobernador del Departamento, resolverá todos los puntos que sean necesarios, y en caso de duda consultará con el Ministro de Guerra lo referente a la Colonia militar, y con el de Obras Públicas lo relativo á la adjudicación de canales de irrigación.
Art. 8.° El Gobernador del Departamento del Magdalena, el Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas y de la Colonia militar y agrícola y el Ingeniero de ésta que será el de la Junta agraria, procederán a formar un presupuesto de los gastos que demande la ejecución del presente Decreto hasta el 20 de Junio próximo, y otro presupuesto para los gastos que hayan de hacerse en los trimestres siguientes del actual año económico, debiendo incluir en ellos las suma que deban darse a los Señores José Manuel Goenaga y Víctor Fernández Güell para la construcción del canal A en las condiciones que quedan expresadas. Estos presupuestos se mandarán al Gobierno nacional á Bogotá, para que éste los considere y los apruebe.
Art. 9.° El actual Secretario de la Junta agraria pasará a serlo también de la Junta de la Colonia militar y agrícola.
Art. 10. Se señala de plazo á la Junta agraria hasta el 30 de Junio próximo para que termine los trabajos que le han sido encomendados.
Art. 11. De los productos líquidos de la Colonia militar y agrícola y de la Sección penal señálase al Gobernador del Departamento del Magdalena una participación de 10 por ciento; al Inspector general de Aduanas y Rentas reorganizadas y de la Colonia, de 10 por ciento, y al Jefe de ésta, 10 por ciento
Art. 12. La Junta de la Colonia militar y agrícola señalará en cada caso la suma en dinero con que los dueños de terrenos particulares deben contribuir para pagar los gastos de los canales de irrigación que el Gobierno resuelva construir con fondos del Tesoro público, y se estipulará que esas sumas se cobran por el beneficio que dichos terrenos reciben.
Art. 13. Todas las disposiciones del Decreto número 1513 de 14 de Diciembre de 1907, reglamentario de las Colonias militares y penales, regirán para la Colonia militar y agrícola del Magdalena, en cuanto sean compatibles con el presente Decreto.
Art. 14. Los asuntos que tiene a su estudio la actual Junta agraria, que terminará sus funciones el 30 de Junio próximo, serán estudiados con todo interés por dicha Junta, a la cual se agrega para el estudio el Inspector general de Aduana, y Rentas reorganizada y de la Colonia militar y agrícola.
Art. 15. Los desmontes que se hayan hecho contraviniendo a la Resolución número 64 de fecha 7 de Agosto de 1907 de la Gobernación de el Magdalena, estableciendo el statu quo en la adjudicación de baldío, se declararán in valor alguno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1908.
D. EUCLIDES DE ANGULO
El Ministro de Guerra, VÍCTOR CALDERÓN R.
El Ministro de Obras Públicas, José M. Ruiz.
El Subsecretario de Hacienda encargado, B. SANÍN CANO
DECRETO NUMERO
702 DE 1908
(julio 01)
Por el cual se señalan sueldos a los empleados de la Colonia militar, agrícola y penal del Magdalena, y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Un Director, con ciento cincuenta pesos ($150); un Subdirector, con ciento veinte pesos ($120); un Secretario, con sesenta y dos pesos ($62); un Ayudante del Director, con cien pesos ($100); un Médico, con cien pesos ($100) un Capellán, con cincuenta pesos ($ 50); un Habilitado, con setenta pesos ($70); un Vigilante por cada cincuenta colonos sobre la base de trescientos, á cincuenta pesos ($50) cada uno.
Parágrafo. Por alimentación, a cinco pesos por cada colono. Para útiles de escritorio, veinticinco pesos mensuales. Para alumbrado, cincuenta pesos mensuales.
Artículo 2°. Para el desempeño de los empleos de que trata el artículo anterior hácense los siguientes nombramientos:
Director, General Gabriel Bermúdez; Subdirector, Jorge Carrízosa; Secretario, Coronel Gregorio Victoria; Ayudante del Director, señor Rafael Madriñán; Médico, doctor Manuel A. Valencia; Capellán, el que nombre el señor Obispo de Santa Marta; Habilitado, señor Luis Arenas O., y Vigilantes, señores Vicente Pinto, Antonio Valderrama, Vicente Castro, Rubén Quiñones, Tomás Pérez, José Ignacio Neira y Miguel Angulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1° de Julio de 1908.
RAFAEL REYES, Presidente
El Ministro de Guerra, VÍCTOR CALDERÓN R.
Parágrafo. En cumplimiento de lo que dispone esto artículo, inmediatamente se hará la correspondiente selección de los colonos existentes hoy en la Colonia militar y penal del Meta, y se despacharán para la del Magdalena los que estén sentenciados a la pena expresada.
Artículo 2°. La Colonia militar y penal, del Meta subsistirá en adelante bajo la inmediata dependencia de la Jefatura Civil y Militar del territorio del mismo nombre, quien será su Director nato y tendrá para su servicio el personal siguiente:
Un Subdirector, que al mismo tiempo debe ejercer las funciones de Jefe de la Sección de Gendarmería que se destina a hacer la guarnición de la Colonia; dos Ayudantes del Director Jefe, y un Vigilante por cada veinticinco presos que existan en ésta.
Parágrafo. Las funciones que en la actualidad ejerce el Habilitado de la Colonia a que se refiere el presente artículo se adscriben al Administrador de Hacienda nacional de la Jefatura Civil y Militar que hoy existe en Villavicencio.
Artículo 3°. El personal de empleados para Subdirector y Ayudantes, que determina el artículo 2° de este Decreto, será tomado del que actualmente forma el Ejército de reserva, y para efectos fiscales será dado de alta en la Habilitación de la Gendarmería Nacional, para lo cual oportunamente se hará el correspondiente traspaso de la partida necesaria en el Presupuesto de gastos del Ramo de Guerra.
Artículo 4°. En la Colonia militar y penal del Meta continuarán rigiendo las disposiciones reglamentarias del Decreto número 1513 de 1907, en cuanto sean compatibles con la nueva organización que se le da por el presente.
Artículo 5°. En adelante únicamente podrán destinarse a la Colonia militar y penal del Meta los individuas condenados a sufrir pena que no exceda de la que señala el artículo 1° de este Decreto para los que deben enviarse a la Colonia del Magdalena.
Artículo 6°. Derógase el Decreto número 122 de este año, que creó la Colonia militar y penal de Tuturento, en la Intendencia del Chocó; en consecuencia se declaran insubsistentes loa nombramientos que para empleados de ese establecimiento se hicieron por Decreto número 158 del mismo año.
Artículo 7°. Suprímase la Colonia militar y penal que ha existido en San Andrés de Providencia, y para atender a los servidos de Policía y orden público en aquella isla el Gobierno auxilia al Departamento de Bolívar con la suma mensual de doscientos pesos oro, que oportunamente situará el Tesorero general en la Administración de Hacienda nacional de Cartagena, por cuenta del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 do Mayo de 1908.
RAFAEL REYES, presidente.
Artículo 1°. Desde el día 15 de abril próximo quedará suprimida la Colonia Penal de Fundación.
DECRETO NÚMERO
586 DE 1908
(mayo 30)
Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas
EI Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el próximo mes de Junio todo individuo condenado a sufrir pena de confinamiento, presidio o reclusión en las Colonias militares, penales y agrícolas, por un tiempo que exceda de ocho meses, será enviado a la Colonia militar, agrícola y penal del Magdalena, creada por Decreto número 472 de 30 de Abril próximo pasado.
Parágrafo. En cumplimiento de lo que dispone esto artículo, inmediatamente se hará la correspondiente selección de los colonos existentes hoy en la Colonia militar y penal del Meta, y se despacharán para la del Magdalena los que estén sentenciados a la pena expresada.
Artículo 2°. La Colonia militar y penal, del Meta subsistirá en adelante bajo la inmediata dependencia de la Jefatura Civil y Militar del territorio del mismo nombre, quien será su Director nato y tendrá para su servicio el personal siguiente:
Un Subdirector, que al mismo tiempo debe ejercer las funciones de Jefe de la Sección de Gendarmería que se destina a hacer la guarnición de la Colonia; dos Ayudantes del Director Jefe, y un Vigilante por cada veinticinco presos que existan en ésta.
Parágrafo. Las funciones que en la actualidad ejerce el Habilitado de la Colonia a que se refiere el presente artículo se adscriben al Administrador de Hacienda nacional de la Jefatura Civil y Militar que hoy existe en Villavicencio.
Artículo 3°. El personal de empleados para Subdirector y Ayudantes, que determina el artículo 2° de este Decreto, será tomado del que actualmente forma el Ejército de reserva, y para efectos fiscales será dado de alta en la Habilitación de la Gendarmería Nacional, para lo cual oportunamente se hará el correspondiente traspaso de la partida necesaria en el Presupuesto de gastos del Ramo de Guerra.
Artículo 4°. En la Colonia militar y penal del Meta continuarán rigiendo las disposiciones reglamentarias del Decreto número 1513 de 1907, en cuanto sean compatibles con la nueva organización que se le da por el presente.
Artículo 5°. En adelante únicamente podrán destinarse a la Colonia militar y penal del Meta los individuas condenados a sufrir pena que no exceda de la que señala el artículo 1° de este Decreto para los que deben enviarse a la Colonia del Magdalena.
Artículo 6°. Derógase el Decreto número 122 de este año, que creó la Colonia militar y penal de Tuturento, en la Intendencia del Chocó; en consecuencia se declaran insubsistentes loa nombramientos que para empleados de ese establecimiento se hicieron por Decreto número 158 del mismo año.
Artículo 7°. Suprímase la Colonia militar y penal que ha existido en San Andrés de Providencia, y para atender a los servidos de Policía y orden público en aquella isla el Gobierno auxilia al Departamento de Bolívar con la suma mensual de doscientos pesos oro, que oportunamente situará el Tesorero general en la Administración de Hacienda nacional de Cartagena, por cuenta del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 do Mayo de 1908.
RAFAEL REYES, presidente.
El Ministro de Guerra, VÍCTOR CALDERON B.
DECRETO NÚMERO 474 DE 1916
(marzo 18)
Por el cual se elimina la Colonia Penal de Fundación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1°. Desde el día 15 de abril próximo quedará suprimida la Colonia Penal de Fundación.
Artículo 2°. Los presos existentes allí, que les falte cumplir, con rebaja o sin ella, seis meses o más, serán a trasladados a la Penitenciaría de Cartagena; los demás deben ir a la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta.
Artículo 3°. Los presos de las Penitenciarías que deberían ir a la Colonia cumplirán su condena en la del rio Magdalena o donde determine el Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 4°. El Director de la Colonia hará entrega de los edificios, enseres, muebles, herramientas, semovientes y demás elementos al señor Gobernador del Departamento o a la persona que él designe para este efecto, por el inventario actual de la Colonia, extendiendo a la vez un acta de entrega, que, junto con el inventario, se enviará al Ministro de Gobierno por conducto de la Dirección mencionada.
Artículo 5°. Los fondos de la caja de la Colonia serán consignados por el Administrador Director de ella en la Administración Departamental de Hacienda Nacional del Magdalena.
Artículo 6°. El Secretario de la Colonia quedará encargado de la guardia y custodia de los edificios y elementos entregados, hasta que el Gobierno disponga de ellos, con la asignación mensual que ha tenido hasta ahora.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda proveerá la manera de administrar o dar aplicación a los terrenos, edificios y elementos de todo orden que posee el Gobierno en aquella región.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.
JOSÉ VICENTE CONCHA. Presidente
El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.
Artículo 3°. Los presos de las Penitenciarías que deberían ir a la Colonia cumplirán su condena en la del rio Magdalena o donde determine el Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 4°. El Director de la Colonia hará entrega de los edificios, enseres, muebles, herramientas, semovientes y demás elementos al señor Gobernador del Departamento o a la persona que él designe para este efecto, por el inventario actual de la Colonia, extendiendo a la vez un acta de entrega, que, junto con el inventario, se enviará al Ministro de Gobierno por conducto de la Dirección mencionada.
Artículo 5°. Los fondos de la caja de la Colonia serán consignados por el Administrador Director de ella en la Administración Departamental de Hacienda Nacional del Magdalena.
Artículo 6°. El Secretario de la Colonia quedará encargado de la guardia y custodia de los edificios y elementos entregados, hasta que el Gobierno disponga de ellos, con la asignación mensual que ha tenido hasta ahora.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda proveerá la manera de administrar o dar aplicación a los terrenos, edificios y elementos de todo orden que posee el Gobierno en aquella región.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.
JOSÉ VICENTE CONCHA. Presidente
El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.
PRESOS
Lista de Presidiarios de la Colonia Penal de Fundación.
Octubre 1908-1917.
Faltarían los reos que no aparecen en los Archivos:
Nombres y Apellidos Fechas Soporte Documental
1. Carlos Restrepo 8-09-1913 AGN. Min.Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 307.
2. Elías Suárez Gaitán 22-09-1913 Ibidem. Folio 308.
3. Luís González 20-09-1913 Ibidem.
4. Antonio Ramos 20-09-1913 Ibidem.
5. José Cortés 20-09-1913 Ibidem.
6. Teodomiro Ariza -10-1913 Ibidem. Folio 333.
7. Ricardo Villanueva -10-1913 Ibidem. Folio 335.
8. Camilo García -10-1913 Ibidem.
9. José Andrés Hernández 21-11-1913 Ibidem. Folio 339.
10. Julio Castro 22-11-1913 Ibidem. Folio 343.
11. Pedro Chaparro Hdez 7-11-1913 En Libertad. Ibidem. Folio 344.
12. Salomón Rodríguez 5-11-1913 En Libertad. Ibidem. Folio 345.
13. Epifanio Rodríguez 2-01-1914 En Libertad. Ibidem. Folio 347.
14. José García 12-12-1913 Ibidem. Folio 348.
15. Belisario Montoya 5-05-1913 Ibidem. Folio 364.
16. Miguel Antonio Ramírez 5-05-1913 Ibidem.
17. Dímas Cedano 5-05-1913 AGN. Min Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 364.
18. Martín León 5-05-1913 Murió en Hospital. Ibidem.
19. Dímas Cedano 5-05-1913 Ibidem.
20. Antonio Durán 5-05-1913 Ibidem.
21. Carlos R. Mateus 6-05-1913 Ibidem. Folio 367.
22. Abraham Hernández 6-05-1913 Ibidem.
23. Carlos Estévez 6-05-1913 Ibidem.
24. Justino Torres 6-05-1913 Ibidem.
25. Alfredo Corredor 6-05-1913 Fugado. Ibidem. Folios 134-136.
26. Pablo Alberto Osuna 6-05-1913 Ibidem. Folio 367.
27. Abel Flórez Marín 6-05-1913 Ibidem.
28. Julio Miranda 6-05-1913 Ibidem.
29. Rafael Cortés 6-05-1913 Ibidem.
30. Sergio Chocontá Prieto 6-05-1913 Ibidem. En Libertad.
31. Constantino Rodríguez 6-05-1913 Ibidem.
32. Lubin Rodríguez 6-05-1913 Ibidem.
33. Carlos Julio Restrepo 6-05-1913 AGN. Min.Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 367.
34. Luis Alberto Murcia 6-05-1913 Ibidem.
35. Roselino Cabrera 6-05-1913 Ibidem.
36. Rafael Bohórquez 6-05-1913 Ibidem.
37. Obdulio Vásquez 6-05-1913 Ibidem.
38. Ramón Cubillos 6-05-1913 Ibidem.
39. Joaquín Rodríguez 6-05-1913 Ibidem.
40. Guillermo Quilici Doria 6-05-1913 Ibidem.
41. Leonidas Prieto 6-05-1913 Ibidem.
42. Fermín Beltrán 6-05-1913 Ibidem.
43. Salvador Delgadillo 6-05-1913 Ibidem.
44. Abdón Velandia 6-05-1913 Ibidem.
45. Joaquin Desiderio Velandia 6-05-1913 Ibidem.
46. Luís María Cerón 6-05-1913 AGN. Min.Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 367.
47. Dioniso Peña 6-05-1913 Ibidem. Murió en el Hospital.
48. Pedro Pablo Nivia 6-05-1913 Ibidem.
49. Dionisio Silva 6-05-1913 Ibidem. Folio 367.
50. Teodomiro Uriza 6-05-1913 Ibidem.
51. Ignacio López 6-05-1913 Ibidem.
52. Neftalí Serrano 6-05-1913 Ibidem.
53. Emilio Salinas 22-06-1913 Ibidem. Tomo 80. Folio 34.
54. José María Castro 22-06-1913 Ibidem. Folio 36.
55. Emiliano Duque 22-06-1913 Ibidem.
56. Francisco Mogollón 2-11-1914 Ibidem. Tomo 84. Folio 509.- En libertad.
57. Rafael Herrera Marín 5-10-1914 Ibidem. Folio 512. Muerto.
58. Saturnino Ferraro 27-11-1914 Ibidem. Folio 516.- En libertad.
59. Luis E. Jaramillo 18-11-1914 Ibidem. Folio 520.- En libertad.
60. Felipe Monsalve 18-11-1914 I Folio 522.- Muerto. Era de Saboyá. Disentería. Casado con Rogelia Jiménez.
61. Martín Maldonado 23-12-1914 Ibidem. Folio 528.
62. Miguel Rodríguez 23-12-1914 Ibidem.
63. Lisímaco Bueno 19-12-1914 En Libertad. Ibidem. Folio 529.
64. Dámaso Gómez 24-12-1914 En Libertad. Ibidem. Folio 534.
65. Manuel María Pérez 27-06-1915 Fuga AGN. M.Gob. Sec.2ª. Prisiones. T1. F502.
66. Salomón Fandiño 9-12-1914 En Libertad. Ibidem. Tomo 84. Folio 538.
67. Marco Fidel Berrío 3-02-1914 Ibidem. Tomo 85. Folio 264.
68. Concepción Rodríguez 2-07-1914 Ibidem. Folio 283. En Libertad.
69. Francisco Acevedo 12-01-1914 AGN. Sec 2ª. Prisiones. Tomo 86. Folio 107.
70. Eliécer Flórez 5-08-1915 Se fugó. Ibidem. Folio 135.
71. Arturo Rodríguez 14-11-1914 Ibidem. Folio 191. En libertad.
72. Juan N. Bernal 5-02-1915 En Libertad. Ibidem. Tomo 91. Folio 52.
73. Joaquín Quimbayo 28-02-1915 Ibidem. Folio 55.
74. Valerio Granados 14-03-1915 Ibidem. Folio 63.
75. Genaro Martínez 10-04-1915 En Libertad. Ibidem. Folio 69.
76. Antonio Valdiri 3-05-1915 Ibidem. Folio 76.
77. Emilio Antonio Giraldo 14-05-1915 En Libertad. Ibidem. Folio 80.
78. Narciso Vargas 14-05-1915 En Libertad. Ibidem.
79. Emilio Montoya 14-05-1915 En Libertad. Ibidem.
80. Aquilino Barreto 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 492.
81. Salvador Rodríguez 7-05-1915 Libre. AGN. Min.Gob. Sec.4ª. T.91. Folio 81.
82. Lorenzo Hernández 16-06-1915 En Libertad. Ibidem. Folio 82.
83. Daniel Santamaría 16-06-1915 Ibidem. Folio 83.
84. Romualdo González -06-1914 Fuga. AGN. Min Gob. Sec.2ª. Prisiones. T.9. Folio 23.
85. Benjamín Flores 13-05-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folio 1.
86. Jorge Lozano 9-05-1909 Ibidem. Folio 2.
87. Eusebio Granados 27-05-1909 Ibidem. Folio 4.
88. Dionisio Cruz 29-04-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
89. Eulogio Suárez 28-04-1909 Ibidem. Folio 6.
90. Manuel Cáceres 16-11-1908 Ibidem. Folio 138.
91. Adolfo Lancheros 13-05-1909 Ibidem. Folio 8.
92. Evangelista Zambrano 12-05-1909 Ibidem. Folio 9.
93. Silverio Liévano E. 10-05-1909 Ibidem. Folio 10.
94. Inocencio Medina 9-05-1909 Ibidem. Folio 11.
95. Nicolás Saenz 31-05-1909 Ibidem. Folio 13.
96. Luís María Gómez 10-06-1909 Fugado. Ibidem. Folio 14.
97. Néstor Revoto 16-11-1908 Ibidem. Folio 138.
98. Benjamín Farías 24-05-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folio 17.
99. Juan H. Benavides 12-06-1909 Ibidem. Folio 18.
100. Braulio Beltrán 11-06-1909 Ibidem. Folio 19.
101. Peregrino Rodríguez 14-06-1909 Ibidem. Folio 21.
102. Antonio Sandoval 14-06-1909 Ibidem.
103. Domingo López 14-06-1909 Ibidem.
104. Adriano Correa 25-06-1909 Ibidem. Folio 22.
105. Antonio Clavijo M. 26-06-1909 Ibidem. Folio 23.
106. Teodosio Longas 30-06-1909 Ibidem. Folio 24.
107. José A. Hernández 26-11-1914 AGN. República. Min. Gob. Sección 4ª. T86. Folio 189.
108. Jorge Ospina -06-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folio 22A.
109. Ernesto Vásquez 7-06-1909 Ibidem. Folio 26.
110. Santiago Valenzuela 7-06-1909 Ibidem. Folio 26.
111. Bernardo Ortiz 3-06-1909 Fugado. Ibidem. Folios 134-136.
112. Segundo Cediel 3-06-1909 Ibidem. Folio 27.
113. Benigno López 23-06-1909 Ibidem. Folio 31.
114. Lucinda Gallego 29-06-1909 Ibidem. Folio 34.- Mujer.
115. Pedro Ramírez 1-06-1909 Ibidem. Folio 35.
116. Rufino Isaza M. 20-06-1909 Ibidem. Folio 36.
117. Jorge Hortúa B. 24-06-1909 Ibidem. Folio 39.
118. Pablo Cárdenas 22-06-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
119. Aquilina Alfonso 30-06-1909 Ibidem. Folio 41.- Mujer.
120. Lázaro Rodríguez 22-06-1909 Ibidem. Folio 43.
121. Librado Martínez 22-06-1909 Ibidem. Folio 44.
122. Francisco Alvarez 26-06-1909 AGN. Min Gob. Sec.1a. Tomo 613. Folio 45.
123. Joaquín Molano 8-06-1909 Ibidem. Folio 47.
124. Hipólito Quiroga 12-06-1909 Ibidem. Folio 48.
125. Pedro Ramos 12-06-1909 Ibidem. Folio 48.
126. Feliciano Rodríguez 15-06-1909 Ibidem. Folio 49.
127. Nicolás Cano 22-06-1909 Ibidem. Folio 50.
128. Jerónimo Guayacán 23-06-1909 Ibidem. Folio 51.
129. Arcadio Cubides 3-06-1909 Ibidem. Folio 52.
130. Luís C. Lozano 12-09-1909 Ibidem. Folio 55.
131. Josefina Prieto 12-09-1909 Ibidem. Folio 55. - Mujer.
132. Antonio Betancourt 9-07-1909 Ibidem. Folio 56.
133. Agustín Sierra 8-07-1909 Ibidem. Folio 57.
134. Roso Gutiérrez 7-08-1909 Ibidem. Folio 59.
135. José Miguel Medina Díaz 1909 Ibidem. Folio 60.
136. Antonio Uribe ó César Oviedo 1909 Ibidem. Folio 61.
137. Florentino Barreto 23-08-1909 Ibidem. Folio 64.
138. Bautista Barreto 19-08-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folio 65.
139. Hipólito Contreras 1909 Ibidem. Folio 78.
140. Jorge Lizcano M 8-11-1909 Ibidem. Folio 88.
141. Julio Rodríguez Arévalo 21-12-1909 Ibidem. Folio 91.
142. José María Alarcón 21-12-1909 Ibidem. Folio 94.
143. Proto Vicente Fonseca16-09-1909 Ibidem. Folio 96.
144. Alejandro Solano 1909 Ibidem. Folio 99.
145. Milcíades Rodríguez 29-09-1909 Fugado. Ibidem. Folio 100.
146. Fruto Cotes 29-09-1909 Ibidem. Folio 101.
147. Dolores Castañeda ó Candro 1909 Ibidem. Folio 102.- Mujer.
148. Eduardo Martínez 1909 Ibidem. Folio 103.
149. Francisco Ayora 13-10-1909 Ibidem. Folio 103.
150. Antonio Chicaguy 1909 Ibidem. Folio 104.
151. Bernabé Lecuara 24-02-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folio 105. Libre.
152. Enrique Laverde 15-01-1909 Ibidem. Folio 106.
153. Alonso Restrepo 17-10-1908 Ibidem. Folio 108. Libre.
154. Isaac Pastrana 17-10-1908 Ibidem. Folio 108. Libre.
155. Pedro Antonio Salazar18-07-1909 Fugado. Ibidem. Folios 134-136.
156. Francisco Arango Ruiz 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
157. Nicasio Anzola 04-1909 Ibidem.
158. Sebastián Agudelo 04-1909 Ibidem.
159. Uldarico Angel 04-1909 Muerto. Ibidem. Folios 130-133.
160. Antonio Acevedo 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.
161. Félix Ariza 04-1909 Ibidem.
162. Erasmo Barrios 04-1909 Ibidem.
163. Neftalí Bolívar 04-1909 Muerto. Ibidem. Folios 130-133.
164. Jesús Bohórquez 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.
165. Lisandro Ballesteros 04-1909 Ibidem.
166. Franco Bernal 04-1909 Ibidem.
167. Emiliano Beltrán 04-1909 Ibidem.
168. Bartolomé Beltrán 04-1909 Fugado. Ibidem.
169. Fruto Cortez 04-1909 Ibidem.
170. Enrique Cordovez 04-1909 Ibidem.
171. Bernardino Camargo 04-1909 Ibidem.
172. Alfonso Cevero 04-1909 Ibidem.
173. Heliodoro Castellanos 04-1909 Ibidem.
174. Juan A. Camba 04-1909 Ibidem.
175. Celso Devia 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
176. Vicente Díaz Groot 04-1909 Ibidem.
177. Manuel R. Dueñas 04-1909 Fugado. Ibidem.
178. Patricio Díaz 04-1909 Fugado. Ibidem.
179. Heriberto Escobar 04-1909 Ibidem.
180. Germán Erazo 04-1909 Ibidem.
181. Rafael Escobar 04-1909 Fugado. Ibidem.
182. Moisés Echeverría 04-1909 Ibidem.
183. Abraham Escobar 04-1909 Ibidem.
184. Adolfo Forero 04-1909 Ibidem.
185. Angel María Forero 04-1909 Ibidem.
186. Félix Presentación 04-1909 Fugado. Ibidem.
187. Rafael Flórez 04-1909 Ibidem.
188. Jesús García 04-1909 Ibidem.
189. Cayetano Garzón 04-1909 Ibidem.
190. Pablo Emilio Gutiérrez 04-1909 Ibidem.
191. Raimundo Guarnizo 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
192. Gerónimo Guayacán 04-1909 Ibidem.
193. José María Gutiérrez 04-1909 Ibidem.
194. Maximina Guzmán 04-1909 Ibidem.- Mujer
195. José Guzmán R. 04-1909 Ibidem.
196. Anatolio Guerra 04-1909 Ibidem.
197. Rafael Jiménez 04-1909 Ibidem.
198. Hipólito Jiménez 04-1909 Ibidem.
199. Ismael López 04-1909 Ibidem.
200. Luís E. Lozano 04-1909 Ibidem.
201. Manuel Lemus 04-1909 Fugado. Ibidem.
202. Anaximandro Leiva 04-1909 Ibidem.
203. Evaristo Molano 04-1909 Ibidem.
204. Custodio Mahecha 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
205. Florentino Mascaso 04-1909 Ibidem.
206. Inocencio Moreno 04-1909 Ibidem.
207. Francisco Ordóñez 04-1909 Ibidem.
208. Luís Ángel Ortiz 04-1909 Ibidem.
209. Juan E. Ospina 22-06-1909 Muerto. AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 130-133.
210. José Pérez 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.
211. Marco A. Piedrahita 04-1909 Ibidem.
212. Sergio Prieto 04-1909 Fugado. Ibidem.
213. Rudecindo Prada 04-1909 Ibidem.
214. Juan Páez 04-1909 Ibidem.
215. Zenón Quevedo 04-1909 Ibidem.
216. Manuel Quiroga 04-1909 Ibidem.
217. Salomón Quintero 04-1909 Ibidem.
218. Pablo Quintero 04-1909 Ibidem.
219. Bonifacio Quintero 04-1909 Ibidem.
220. Máximo Quintero 04-1909 Ibidem.
221. Zenón Rivera 04-1909 Ibidem.
222. Cristóbal Rodríguez 04-1909 Ibidem.
223. Alejandro Rodríguez 17-07-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
224. Emiliano Rodríguez 17-07-1909 Fugado. Ibidem.
225. Rubén Rodríguez 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.
226. Victor M. Ramos 04-1909 Ibidem.
227. Cristóbal Restrepo 17-07-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
228. Hipólito Rodríguez 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
229. Rafael Ruiz 04-1909 Ibidem.
230. Leocadio Ramírez 04-1909 Ibidem.
231. Roberto Rivera 04-1909 Ibidem.
232. Silvino Roa 04-1909 Ibidem.
233. Faustino Ramírez 04-1909 Ibidem.
234. Gregorio Sanabria 04-1909 Ibidem.
235. Julio Sarabia 04-1909 Ibidem.
236. Indalecio Serrato 04-1909 Ibidem.
237. Silverio Sarmiento 04-1909 Ibidem.
238. José Sanabria S. 04-1909 Ibidem.
239. Franco Suárez 04-1909 Ibidem.
240. Parmenio Suárez 04-1909 Ibidem.
241. Gregorio Sánchez 04-1909 Ibidem.
242. Benjamín Sánchez 04-1909 Ibidem.
243. Elías Solórzano 04-1909 Ibidem.
244. Telésforo Solórzano 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
245. Gregorio Sampedro 04-1909 Ibidem.
246. Eliécer Torres 04-1909 Ibidem.
247. Francisco Torres 04-1909 Ibidem.
248. Juan Turriago 04-1909 Ibidem.
249. Joaquín Villalobos 04-1909 Ibidem.
250. Emiliano Vargas R. 04-1909 Ibidem.
251. Ildefonso Vargas 04-1909 Ibidem.
252. Angel Velásquez 04-1909 Ibidem.
253. Jesús Vanegas 04-1909 Ibidem.
254. Nicolás Velasco 04-1909 Ibidem.
255. Emiliano Zuleta 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
256. Carlos Zalamea 04-1909 Ibidem.
257. Carlos Zuleta 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
258. Franco Arango Ruiz 17-07-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
259. Sara Mora 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.- Mujer.
260. Ernestina Sánchez 04-1909 Ibidem.- Mujer.
261. Julia Martínez 04-1909 Ibidem.- Mujer.
262. Dimas Castiblanco 04-1909 AGN. Min Gob. Sec 1ª. T.613. Folios 118-121.
263. Pedro Sabogal 04-1909 Muerto. Ibidem. Folios 134-136.
264. Jesús Antonio Gómez 04-1909 Fugado. Ibidem.
265. Florentino Cogua 04-1909 Ibidem. Folios 118-121.
266. Anatolio Herrera 06-1909 Fugado. Ibidem. Folios 122-125.
267. Antonio Nazo 17-07-1909 Fugado. Ibidem. Folios 130-133.
268. Gabriel Correa 04-1909 Muerto. Ibidem.
269. Antonio Caballero 16-11-1908 Ibidem. Folio 138.
270. Carlos Fuenmayor 16-11-1908 Ibidem.
271. Antonio Maza 16-11-1908 Ibidem.
272. Tobías Sabogal 12-1908 Fuga. Ibidem. Tomo 638. Folio 305.
273. Epifanio Cervantes 31-08-1909 Gaceta Dptal. 1372. 12-10-1909.
274. Jesús E. Arango 31-12-1914 AGN. M.Gob. Sec.4ª. T.91. Folio 15.
275. Jesús María Castaño 31-12-1914 Ibidem.
276. Vicente Castellanos 31-12-1914 Ibidem.
277. Manuel Antonio Castañeda 31-12-1914 Ibidem.
278. Dimas Cedano 31-12-1914 Ibidem.
279. Matías Franco 31-12-1914 Ibidem
280. Eliseo González 31-12-1914 Ibidem.
281. Bruno Medina 31-12-1914 AGN. M.Gob. Sec.4ª. T.91. Folio 15.
282. Adriano Monsalve 31-12-1914 Ibidem.
283. Florentino Mariño 31-12-1914 Ibidem.
284. Benigno Moná 31-12-1914 Ibidem.
285. Pedro I. Manjarrés 31-12-1914 Ibidem.
286. Jusús Antonio Moncada 31-12-1914 Ibidem.
287. Emilio Ospina Vélez 31-12-1914 Ibidem.
288. Ismael Prieto 31-12-1914 Ibidem.
289. Francisco Posada 31-12-1914 Ibidem.
290. Heliodoro Quintero 31-12-1914 Ibidem.
291. Francisco Ruiz 31-12-1914 Ibidem.
292. Alfredo Ramos 31-12-1914 Ibidem.
293. Miguel A. Ramírez 31-12-1914 Ibidem.
294. Leonidas Rincón 31-12-1914 Ibidem.
295. Roberto Sáenz Sánchez 31-12-1914 Ibidem.
296. Alejandro Suárez R. 31-12-1914 Ibidem.
297. José Santos Sánchez 31-12-1914 AGN. M.Gob. Sec.4ª. T.91. Folio 15.
298. Marco A. Torres 31-12-1914 Ibidem.
299. Gabriel Toro 31-12-1914 Ibidem.
300. Marco A. Urueña 31-12-1914 Ibidem.
301. Luís Valderrama 31-12-1914 Ibidem.
302. Jorge Vejarano 31-12-1914 Ibidem.
303. Epifanio Medina 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 491.
304. Joaquín Velandia 9-06-1915 Ibidem.
305. Fidel Cruz 9-06-1915 Ibidem.
306. Adolfo Díaz 9-06-1915 Ibidem.
307. Felipe Yepez 9-06-1915 Ibidem.
308. Abelardo Osorio 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 491.
309. Miguel Alzate 9-06-1915 Ibidem.
310. Gregorio Bohórquez 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 491.
311. Pablo Martínez 9-06-1915 Ibidem.
312. Ricardo Moreno 9-06-1915 Ibidem.
313. Julio Velásquez 9-06-1915 Ibidem.
314. Ernesto Orjuela 9-06-1915 Ibidem.
315. Rufino Rodríguez 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 491.
316. Jesús Arango 9-06-1915 Ibidem.
317. José Ma. Medina 9-06-1915 Ibidem.
318. Pioquinto Guzmán 9-06-1915 Ibidem.
319. Santos Moreno 9-06-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. T.1. Folio 492.
320. Juan J. Mogollón 9-06-1915 Ibidem.
321. Pedro Criollo 9-06-1915 Ibidem.
322. Luís Cristancho 9-06-1915 Ibidem.
323. Ovidio Carvajal 9-06-1915 Ibidem.
324. Alfredo Granados 9-06-1915 Ibidem.
325. Saturnino Serrano 9-06-1915 Ibidem.
326. Manuel Restrepo 15-09-1915 AGN. M.Gob. Sec.2ª. Prisiones. T.1. Fol. 302.
327. Manuel S. Londoño 1-10-1915 Ibidem. Fol. 502.
328. Ruperto Torres 1-12-1915 Ibidem.
329. Heliodoro Riomalo 24-11-1915 Defunción. AGN. MGob. Sec.2ª Prisiones. T1. Folio 502.
330. Aniceto Cárdenas 25-12-1915 Defunción. Ibidem.
331. Nicolás Gutiérrez 27-12-1915 Defunción. Ibidem.
332. Rafael Restrepo J. 30-11-1915 Ibidem. F503.
333. Daniel Algarra 26-12-1915 Ibidem. F507.
334. Félix Angel 26-12-1915 Ibidem.
335. Germán Clavijo 26-12-1915 Ibidem.
336. Pablo Hernández 26-12-1915 Ibidem.
337. Simón Hernández 26-12-1915 Ibidem.
338. Carlos Julio Patiño 26-12-1915 Ibidem.
339. Octavio Rico 26-12-1915 Ibidem.
340. Ananías Vargas 26-12-1915 Ibidem.
341. Francisco Baracaldo 26-12-1915 Ibidem.
342. Milcíades Bello 26-12-1915 Ibidem.
343. Manuel Beltrán 26-12-1915 Ibidem.
344. Luís Cobos 26-12-1915 Ibidem.
345. Pedro Cárdenas 26-12-1915 Ibidem.
346. Gerardo Galvis 26-12-1915 Ibidem.
347. Roberto Muñoz 26-12-1915 Ibidem.
348. Nepomuceno Guzmán 26-12-1915 Ibidem.
349. Severiano Beltrán 26-12-1915 Ibidem. F508.
350. Eleuterio Muñoz 26-12-1915 AGN. MGob. Sec.2ª Prisiones. T1. Folio 508.
351. Pedro Rodríguez 26-12-1915 Ibidem.
352. Andrés Sarmiento 26-12-1915 Ibidem.
353. Rafael Sanmiguel 26-12-1915 Ibidem.
354. Ismael Cristancho 26-12-1915 Ibidem.
355. Antonio Espinosa 26-12-1915 Ibidem.
356. Feliciano González 26-12-1915 Ibidem.
357. Esteban Gómez 26-12-1915 Ibidem.
358. Francisco Galán 26-12-1915 Ibidem.
359. Aureliano González 26-08-1914 AGN. M.Gob. Sec.4ª. Varios. T. 74. F 269.
360. Pedro Castillo Gómez 17-05-1915 Ibidem.
361. Manuel A. Montoya 1914 Ibidem.
362. Jesús M. Castaño 1914 Ibidem.
363. Venancio Gómez 5-05-1913 AGN. Min.Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 364.
364. Antonio Arciniegas 5-05-1913 AGN. Min.Gbo. Sec.4ª. T.74. Folio 364.
Buenas tardes, me parece interesante este artículo. Justo adelanto una investigación sobre vagos, ociosos y mal-entretendios en las ciudades del Caribe colombiano y una de sus variables es precisamente las Colonias penales y agrícolas a las que fueron condenados. A este respecto, pregunto sobre el origen de la fotográfica que acompaña el texto y sobre los archivos que consultaron para desarrollar esta explicación. Agradecería mucho la información que al respecto puedan darme. Saludos cordiales.
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