mayo 09, 2017

LA PAZ QUE SE FIRMÓ EN LA ZONA BANANERA

Finca Neerlandia

En la finca Neerlandia, cercana a Riofrío y a 43 kilómetros de Ciénaga Magdalena, se firmó el 24 de octubre del año 1902, el “Tratado de Neerlandia”, fin de la Guerra de los Mil Días, confrontación armada entre liberales y conservadores.

Para terminar tantos años de combates sangrientos el General conservador, nativo de Puebloviejo Magdalena Florentino Manjarrés, le hace una propuesta de paz a los liberales, que fue aceptada por el General Rafael Uribe Uribe. 

Las negociaciones se realizaron en la finca bananera Neerlandia de propiedad del rico holandés Ernesto Cortissoz, bajo la sombra de un frondoso árbol de almendro y con un delicioso sancocho de gallina.


TRATADOS DE PAZ DE NEERLANDIA Y WISCONSIN

NEERLANDIA (Firmado en Neerlandia, en Octubre 24 de 1902).

Se publica a continuación el texto del tratado firmado en Neerlandia, (nombre de una finca), Departamento del Magdalena, entre los señores Florentino Manjarrés, en representación del Gobierno de la República y Rafael Uribe Uribe, y Clodomiro F. Castillo, jefes de las fuerzas liberales que han obrado en aquel y este departamento.

LA CAPITULACIÓN DE RAFAEL URIBE URIBE

Se publica a continuación el texto del Tratado firmado en Nerlandia, Departamento del Magdalena, entre los señores generales Florentino Manjarrés, en representación del Gobierno de la República y Rafael Uribe Uribe y Clodomiro F Castillo, jefes de las fuerzas liberales que han obrado en aquel y este departamento.

La comandancia en jefe del ejército del Atlántico, al aprobar plenamente lo que se ha pactado entre su representante el señor general Manjarrés y los........ ha querido, en primer término, poner la base de la concordia nacional y la primera piedra para la indispensable reconstrucción del país. Llegar a un avenimiento es obra mas hacedera si a ella precede un acto civilizador como el que entraña el convenio de Nerlandia, que fincarlo en una victoria obtenida por las armas. El partido conservador, que es partido eminentemente cristiano, no ha puesto jamás obstáculos a la armonización de los ánimos, y la comandancia en jefe del ejército del Atlántico, al autorizar y aprobar el pacto que siguió a los combates de la Ciénaga, ha obrado de acuerdo con las instrucciones que tiene del supremo gobierno y con las aspiraciones intimas del encargado de ella. La puerta de la concordia queda abierta y toca ahora a todos los buenos ciudadanos dedicarse a la meritoria labor de restañar las profundas heridas de la Nación y poner ésta á la altura de todos sus deberes y en ejercicio de todos sus derechos. En ese espíritu está empapado el convenio de Nerlandia, y aunque la política debía estar, y lo están excepto, alejado de un convenio militar de esta clase, el comandante en jefe del ejército del Atlántico y el señor general Manjarrés han visto con agrado que los jefes con quienes se han firmado el convenio hayan dejado constancia de sus aspiraciones como hombres públicos, que deponen las armas y todo lo esperan de la magnanimidad y del espíritu de justicia del primer magistrado de la República

Los suscritos, a saber: Urbano Castellanos, comisionado por el general Florentino Manjarrés, comandante general y jefe de operaciones en el Departamento del Magdalena y Carlos Adolfo Urrutia, delegado por el general Rafael Uribe Uribe, comandante general de las tropas liberales en Magdalena y Bolívar, han acordado el convenio contenido en los siguientes artículos:

1 - ) Las tropas revolucionarias del Magdalena y Bolívar se disolverán, para entrar en la vida pacífica todos los que forman parte de ellas.

2 - ) Se hace constar que, pudiendo las fuerzas liberales prolongar la guerra, si desisten de ella es por consideraciones de interés patrio, y por no ver probabilidades de triunfo para la revolución;

3 - ) Las armas, pertrechos, artillería y demás elementos que están en poder de las fuerzas liberales, serán recibidas por comisiones nombradas ad hoc, y no en presencia de las tropas del Gobierno. Los Jefes y Oficiales tendrán derecho a conservar sus espadas, revólveres, bagajes y objetos de uso personal.

El desarme se verificará en Riofrío, pero el general Clodomiro F. Castillo marchará con 200 hombres a la provincia de Valledupar, a fin de hacer cumplir allí el presente tratado. Las armas de dichos 200 hombres y las mas que se recojan en la provincia serán entregadas en Riohacha.

El Gobierno se encargará de los enfermos y heridos liberales, que serán atendidos y tratados con la misma solicitud que los suyos propios.

4 - ) Todos los individuos de las fuerzas liberales que se desarmen y que los que careciendo de armas pertenezcan, sin embargo, al ejército, recibirán del Gobierno, en el acto mismo del desarme, un pasaporte y salvoconducto, junto con los auxilios de marcha necesarias para restituirse a sus domicilios.

Cada uno de ellos declarará al propio tiempo su voluntad de vivir sometidos a las leyes y a las autoridades legítimas, y a no volver a tomar armas contra el Gobierno.

Los auxilios de marcha se liquidarán en la misma forma y cuantía que a los jefes, oficiales y tropas del Gobierno.

5 - ) También recibirán salvoconductos todas las personas que estén desempeñando puestos civiles o militares en el territorio dominado por la revolución, y los particulares adictos a ella, que lo soliciten, previa declaración de sometimiento al régimen actual;

6 - ) Las obligaciones y derechos consignados en los artículos precedentes y en los que siguen son extensivos a las fuerzas liberales en operaciones sobre el Banco, a las de Valledupar y Riohacha, a las que comandan los generales Federico Castro Rodríguez y J.Mercado Robles, y, en general, a todas las existentes en los departamentos del Magdalena y Bolívar, así como á las autoridades y particulares de que habla el artículo anterior;

7 - ) Los que depongan las armas no podrán ser en ningún tiempo perseguidos, juzgados ni penados por actos que en calidad de militares en servicio activo y con el fin de realizar operaciones militares, hayan ejecutado o mandado a ejecutar contra las personas o las propiedades de los demás;

Para comprobar la calidad de militares en servicio activo, bastará la certificación jurada del inmediato jefe superior o de quien pueda hacer sus veces;

8 - ) Quedan, en consecuencia suprimidas las excepciones señaladas en el artículo 6°, del Decreto Ejecutivo 933, del l2 de junio del corriente año.

Con respecto a los liberales que estén sufriendo condenas por sentencias de consejos de guerra, se encarece al Señor Presidente de la República, que haga uso en favor de ellos de sus derechos de gracia, si no se considera que al tener de este tratado les alcanza.

Este artículo, el anterior y el 10° irán impresos al respaldo de los salvoconductos y pasaportes que se expidan en virtud de este convenio;

9 - ) Inmediatamente después de firmado este convenio, el Gobierno harán poner en libertad a todos los prisioneros de guerra y presos políticos que haya en las cárceles y cuarteles de los departamentos del Magdalena y Bolívar. El Gobierno otorgará a dichos prisioneros y presos todas las garantías de este convenio, siempre que se acojan a ellos.

10-) En el territorio dominado por la revolución designará el Gobierno para autoridades a personal moderado y conciliadora capaces de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 933 del 12 de junio último, que a la letra dice: "Artículo 1° Los funcionarios públicos civiles están, obligados a respetar y hacer respetar de todas las garantías concedidas en este decreto y los que infrinjan las presentes disposiciones incurrirán en las penas que les aparejan las desobediencias y los atentados que cometan con las personas o los bienes de los revolucionarios;

11 - ) Todos los liberales que por algún motivo estén en el exterior, hayan o no hecho armas contra el Gobierno, y hayan o no ejecutado actos de guerra de aquellos de que trata el articulo 7°, podrán regresar libremente al país y recibirán salvoconductos en los términos de este tratado, siempre que manifiesten acogerse a él;

12 - ) Inmediatamente después de firmada la presente convención, el Gobierno ordenará la suspensión definitiva de la contribución de guerra impuesta a los liberales del Magdalena y Bolívar y los que manifiesten acogerse a los términos de este tratado, no podrán en adelante ser gravados con nuevos empréstitos y expropiaciones especiales.

13 - ) El general Uribe se dirigirá a los generales Benjamín Herrera y Aristóbulo Ibáñez y demás, jefes que aun permanezcan en armas para que se acojan a este convenio y entren por el camino de la paz. A este efecto, expedirá también una proclama o circular, declarando, por su parte, terminando la guerra y aconsejando a todos sus copartidarios que acepten la situación;

14 - ) El delegado liberal declara, a nombre de su poderdantes, la confianza que abriga de que el señor Presidente de la República cumplirá sus promesas de cambiar la demarcación de las circunscripciones electorales, según los proponga una junta que se reúna en Bogotá y en que estén representados todos los partidos; y confía igualmente en que se dará participación al partido liberal en todas las corporaciones electorales, a fin de que puedan intervenir por derecho propio en la formación de las listas y recepción de escrutinios de los votos, todo ello encaminado a asegurar al partido liberal una representación equitativa en los concejos municipales, en las asambleas departamentales y en el congreso nacional;

15 - ) En el camino de las promesas que el Gobierno hace y de los compromisos que contrae con el presente convenio, queda empeñada la fe pública, así como en todo lo que concierne a los jefes liberales que empeñada su palabra de honor. Pero se advierte expresamente que, como será imposible impedir que algunos individuos.......... obstante la firme resolución que los jefes liberales tienen de hacer efectivo ese deber, hasta donde su autoridad e influencia alcancen, las omisiones que no puedan impedir de parte de unos no deben redundar el perjuicio de otros ni muchos menos anular este convenio o debilitar la fuerza obligatoria de los compromisos del Gobierno;

16 - ) Para que este convenio entre en vigencia se requiere la aprobación del general Manjarrés y del general Uribe así como también la del general Nicolás Perdomo como Ministro de Gobierno en comisión o la del general Juan B Tovar, comandante general de las fuerzas del Atlántico, a nombre del Gobierno Nacional.

El armisticio vigente se considera prorrogado hasta obtener dicha aprobación.

Nota- Con las tropas que, conforme al párrafo 1° del artículo 3° llevará a la provincia el general Castillo, podrá el Gobierno enviar una comisión que intervenga de este tratado.

Nerlandia, octubre 24 de 1902

Urbano Castellanos - Carlos Adolfo Urueta

Aprobado, Florentino Manjarrés
Aprobado, Rafael Uribe Uribe.

Telegrama del tratado de Paz

Estando el general Silva, en Calamar, Atlántico, en aquel 24 de Octubre de 1902, el general Juan B Tovar, le hizo llegar, en el "Vapor Magdalena", con su comandante, el Capitan José Amaya este telegrama, se le informa, al general Silva, sobre los adelantos del Tratado de Nerlandia, posteriormente le hace llegar el Telegrama Circular, por medio del cual se da aviso de que la guerra ha terminado, por los pactos celebrados, en los documento de arriba.

Telegrama


Este telegrama fue enviado en el Vapor Magdalena, a cargo del Capitan Jose Amaya, con destino al General Silva, por el General, Juan B Tobar, en octubre 25 de 1902, desde Barranquilla, a Arjona o Calamar, donde se presumía que estaba el General Angel Maria Silva

Circular a todo el país, expedido especialmente al Ejercito Nacional, y a la ciudadanía en general por el General Juan B Tovar, Comandante Civil y Militar en la Costa Atlántica y Barranquilla, en aquel 24 de Octubre de 1902, fecha en la cual se firmo el Tratado de Neerlandia, cuyo texto se encuentra en la parte de arriba de este capitulo, esta Circular de abajo se la envió al general Silva, el general Juan B Tovar.

Telegrama

Ya cuando el general Silva, estaba en Gatun, Bohio, y Ciudad de Panamá, en el Departamento de Panamá, fue cuando se llevo a cabo la firma del Tratado del Wisconsin, para aquel 21 de Noviembre de 1902, y presencio la finiquitacion del Tratado del Wisconsin.

Luego de aproximadamente un mes, del anterior documento se hizo el definitivo siguiente:

TRATADO DE PAZ DEL WISCONSIN

Visto de frente
el Acorazado Wisconsin

Visto de lado
el Acorazado Wisconsin

A bordo del buque Almirante Wisconsin, de la Armada de los Estados Unidos, que de manera galante fue puesto a disposición de los infrascritos por el señor contralmirante Silas Cassey, para la celebración de las conferencias que han tenidos por solución el presente tratado, reunidos el general Víctor M, Salazar, gobernador, jefe civil y militar del Departamento de Panamá y el general Alfredo Vásquez Cobo, jefe de Estado Mayor del Ejército en Operaciones sobre la Costa Atlántica el Pacífico y Panamá, como representantes del señor general Nicolás Perdomo, ministro de Gobierno en comisión, investido de facultades presidenciales, y general en jefe del Ejército en Operaciones sobre la Costa Atlántica, el Pacifico y Panamá, por una parte, y por la otra los señores generales Lucas Caballero, Secretario de Guerra de la Dirección de la Guerra en el Cauca y Panamá, y jefe de estado mayor general del Ejército Unido del Cauca y del Panamá y el señor coronel Eusebio A. Morales, secretario de hacienda de la misma dirección, como representantes del señor Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá y general y jefe en el Ejército Unido en operaciones sobre los mismos departamentos, animados todos de sentimientos del más acendrado patriotismo para poner fin al derramamiento de sangre de connacionales, procurar el restablecimiento de la paz en la república y proveer los medios conducentes a que la nación pueda llevar a feliz término las negociaciones que tienen pendientes sobre el canal de Panamá, han concluido el tratado que a continuación se consigna, en cuyo leal cumplimiento quedan empeñadas la fe del gobierno y la de los dos partidos militantes:

Art. 1.o Declaración solemne del Gobierno de restablecer inmediatamente el orden público de la República, excepción hecha de todos los distritos o provincias en donde haya fuerzas revolucionarias que no quieran acogerse al presente Tratado.

Art. 2.o Libertad inmediata de todo los prisioneros de guerra y presos políticos que hayan en la Nación, con excepción de los que no quieran acogerse a este Tratado.

Art. 3.o Cesación consecuencial al restablecimiento del orden público en el cobro de contribuciones de guerra e impuestos extraordinarios, de todo lo cual quedan exonerados los colombianos, con la excepción establecida en el artículo anterior.

Art. 4.o Amplia amnistía y completas garantías para las personas y los bienes de los involucrados en la actual revolución. Cancelación ó anulación inmediata de todos los juicios por responsabilidades políticas, con la misma excepción de personas establecidas anteriormente.

Art. 5.o Exclusiva competencia del poder judicial para promover y hacer efectivas por responsabilidades por delitos comunes.

Art. 6.o Incorporación en los derechos y obligaciones e impone el presente Tratado, de todas las fuerzas revolucionarias que haya en las República y de las personas que dentro o fuera de ella quieran acogerse a él, y que hayan estado comprometidos en la revolución.

Art. 7.o Conforme lo desea el Gobierno y en general la Nación, tan pronto como se reestablezca el orden público, se hará una convocatoria a elecciones para miembros del congreso, respecto de las cuales se comprometen el Gobierno valiéndose de toda su autoridad, a que se efectúen con pureza y legalidad, como lo prometió el señor vicepresidente en la respuesta que dio a un memorial suscrito por varios liberales de Bogotá con fecha 14 de abril del presente año. Al citado congreso se someterán para su estudio las siguientes cláusulas de altísimo interés nacional:

a) Las negociaciones relativas al canal de Panamá.

b) Las reformas presentadas al congreso de 1898 por el vicepresidente de la República.

c) Reforma del sistema monetario del país, en que tenga el papel moneda como base de amortización los proventos que derive de la República de los contratos sobre el Canal de Panamá.

Art. 8.o Reconocimiento de la autoridad del Gobierno por los miembros del Ejercito Unido del Cauca y Panamá y por todas aquellas fuerzas o personas que deseen acogerse al presente Tratado.

Art. 9.o Entrega de todos los elementos de guerra que pertenezcan al Ejercito Unido del Cauca y Panamá en mar y en tierra entre los cuales exige el Gobierno en primer término y muy especialmente el vapor titulado Almirante Padilla con su artillería y demás elementos y enseres en buen estado.

Art. 10.o Dicha entrega se hará por comisiones nombradas por el señor General Benjamín Herrera, a comisiones nombradas por el Gobierno, en los puertos de San Carlos, Aguadulce, Chitré, Mortijo, Soná, Remedios y Pedregal en este departamento; y en Tumaco, Barbacoas, San Pablo y Quibdo en el Departamento del Cauca. Principiará a hacerse inmediatamente después de aprobarse el presente Tratado de paz, y no excederá de veinte días para Panamá y cuarenta para el Cauca, el término final.

Art. 11.o Expedición inmediata de pasaportes, para los lugares a donde lo soliciten a los miembros del Ejército Unido. Auxilio de marcha par los pasaportados conforme a su categoría militar hasta el lugar de su domicilio. Los que se dirijan al extranjero solamente tendrán esos auxilios de marcha hasta la frontera colombiana, en la vía que hayan de seguir. Los oficiales inferiores y la tropa podrán ser transportados en los buques del Gobierno.

Art. 12.o Los jefes y oficiales del Ejército Unido conservarán sus espadas, revólveres, bagajes de su propiedad y equipajes y las banderas, en la forma que lo disponga el general en jefe de ese mismo ejército. Es bien entendido que las banderas tomadas a las fuerzas del Gobierno le serán devueltas, así como las espadas a los jefes y oficiales de la segunda capitulación de Aguadulce que en virtud del presente Tratado recobrarán su libertad. Los pasaportes serán expedidos en los lugares en donde se haga la entrega de armas.

Art. 13. El Gobierno hace constar que atenderá en sus hospitales y ambulancias como a individuos de su propio ejército, a los enfermos y heridos del Ejército Unido del Cauca y Panamá, que tan pronto como recobren su salud serán pasaportados en la forma convenida.

Art. 14. El presente Tratado requiere para su validez la aprobación del señor General Nicolás Perdomo, Ministro de Gobierno en comisión, etc., etc., y la del señor General Benjamín Herrera, director de la guerra en el Cauca y Panamá, etc., etc.

Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Bahía de Panamá a bordo del buque Almirante Wisconsin, a veintiuno de noviembre de mil novecientos dos.

Firmados.

Víctor M. Salazar
Alfredo Vásquez Cobo
Lucas Caballero.
Eusebio Morales.
Panamá, noviembre 21 de 1902.

Aprobado, Nicolás Perdomo
Aprobado, Benjamín Herrera

Firmando estos dos tratados, se logró la paz entre liberales y conservadores, quedando como digno recuerdo de que el Departamento de Panamá, se perdió con la ayuda de los Estados Unidos de América, a quienes solamente les interesaba la construcción del Canal de Panama, y su explotación por 100 años y así se perdió la Herencia Panameña, de los Silva, por ser esta familia los dueños de algunas grandes extensiones, de terrenos dentro de la Zona del Canal.






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1 comentario:

  1. Buen día, Sr. Blogger.
    Actualmente estoy realizando una investigación sobre los tratados de paz en Colombia. No he podido hallarlos en los acervos oficiales del país. He leído el blog y me gustaría preguntarte ¿donde los puedo conseguir? ¿tú lo tienes y los puedes facilitar? ¿los qué tienes tiene autenticidad? Gracias por tu información. Estaré atento revisando los comentarios de tu blog.

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